El día 31 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.455 la que introduce modificaciónes a diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del País. Entre éstos se encuentra el limitar los ahorros sobre Depósitos Convenidos, el cual se detalla:
Se limita el monto máximo a destinar como ahorro Depósito Convenido a un monto anual de 900 UF. Por tanto, el SII considerará como NO RENTA hasta 900 UF anuales.
Este ahorro podrá realizarlo en forma mensual (hasta 75 UF mensuales) o en uno o varios aportes hasta el límite de 900 UF anules.
¿Qué ocurre en caso de destinar un monto superior a 900 UF?
De acuerdo con el artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta, el diferencial de las 900 UF anuales, se entenderá renta para el trabajador por lo que pagará Impuesto de Segunda Categoría acorde con su tramo de remuneraciones.
Se establece que tanto el ahorro que supere las 900 UF como la rentabilidad obtenida tendrá los siguientes beneficios:
Si es retirado como ELD:
Será “Libre de Impuesto” tanto por el monto en exceso como la ganancia obtenida.
Si es retirada a través de un pago de pensión:
A partir del 1º de enero del 2011, los Depósitos Convenidos que no hayan obtenido beneficio tributario y que se destinen a anticipar o incrementar pensión, podrán ser rebajados de la pensión mensual, en base a la proporción que tengan en la constitución de dicha pensión.